miércoles, 11 de marzo de 2015

AUTORIDAD PUEDE ORDENAR EL EMBARGO DEL 30% DEL EXCEDENTE., POR DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR.






Para mayor abundamiento en el tema, y con la finalidad de que el lector entienda un poco más las consecuencias  que por demás los ministros de la Suprema Corte en México,  dispusieron mediante jurisprudencia por contradicción de tesis 422/2013 de fecha 27 de marzo de 2014, el embargo del Salario mínimo. Y que a la letra dice:

SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.

Como bien dice, hasta el 30% del monto excedente del salario mínimo puede ser embargado, debemos empezar por ubicar a los elementos del tema en su justa medida. Aquí, lo que vamos a asimilar son el salario, la posibilidad de embargarlo, un acreedor, una orden de autoridad, un obligado a ejecutarla.
                Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82, Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Es decir, ya tenemos la primera definición.


En cuanto a la posibilidad de embargar el salario, debemos remitirnos al Capítulo VII Normas protectoras y privilegios del Salario que en la parte que nos interesa, establece: Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
                Ahora bien, un acreedor es una persona que tiene derecho a cobrar, en términos de las leyes civiles, una cantidad de dinero a cargo de otra persona,  a través de la Autoridad, pero  ¿Qué autoridad puede girar una orden en contra de un trabajador? Por cuestión de competencias, por principios de derecho, por simple lógica, solamente, la Junta Local o Federal  de conciliación y arbitraje, puede ser la autoridad laboral  que  girar una orden en contra de un trabajador. Ahora dejar o permitir que un juez  de cualquier otra materia que no sea laboral, le ordene a una empresa, que es el último punto a esclarecer, cómo y cuánto le debe descontar a los trabajadores, sin que exista un límite de autoridades facultadas para decir el derecho, se antoja un tanto cuanto absurdo no creen? 
Es decir, ahora un juez de cualquier materia, no laboral o Familiar, derivado de la solicitud planteada ante una autoridad jurisdiccional, requiere de pago a un trabajador o empleado, ordena el embargo de bienes de una persona, que resulta ser un trabajador asalariado, El Juez puede ordenar se embarguen los bienes del deudor y si no le encuentran, pues los futuros, como pueden ser los salarios, a fin de que los departamentos de personal o de recursos humanos tengan listados disponibles para los jueces de quiénes son sus trabajadores para que puedan ser embargados. Si ocultan información, cometen un delito que se puede castigar hasta con pena privativa de la libertad, esto es  la cárcel. 
Todo el esfuerzo de una persona, su intención de salir adelante, se verá truncado por la orden judicial de que se sustraiga una parte de su salario en favor del acreedor aquel que tuvo dinero para contratar abogados que embarguen el salario.



Lic.  Enrique Gerardo Sánchez Martínez 
Lic. Jorge  Alberto Tsutsumi Valenzuela 

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